viernes, 28 de agosto de 2009

Reflexiones sobre la investigación relativa al Derecho a la intimidad

Presentación – 14 de setiembre – Derecho a ser escuchado
¿Derecho a la intimidad para niñas, niños y jóvenes? Reflexiones sobre una investigación.


¿Cómo construye una niña o un niño la noción de derecho a la intimidad en el espacio escolar en el que de manera frecuente se intenta descubrir y evaluar gran parte de su vida escolar y extra escolar?

Esta pregunta es uno de nuestros principales interrogante cuando intentamos descubrir las particularidades de la construcción de ideas infantiles acerca de su derecho a la intimidad.

Sabemos que las prerrogativas jurídicas otorgadas a la infancia en la Convención Internacional de los derechos del niño cambia fuertemente el modo en el que se piensa la niñez. Principalmente se considera al/la niño/a como un sujeto de derechos, esto quiere decir que no solamente posee derechos que resguardan su integridad (derechos a la educación, vivienda digna, salud, etc.), sino que se le atribuyen derechos civiles a la participación, a la libre expresión, a la intimidad.

Es importante destacar aquí, debido a la coyuntura política-educativa de la ciudad de Buenos Aires, que justamente lo que estamos viendo con el decreto 998 que reglamenta el artículo 6 de la ley 223 es una fuerte contradicción a los principios de esta Convención en tanto pone condiciones para el cumplimiento del derecho a la participación, es decir, no pueden participar todos los estudiantes en tanto estudiantes del Consejo de Convivencia, sino que para que su derecho a la participación sea habilitado deben cumplir ciertas condiciones, tales como las de ser un alumno con altas calificaciones y sin sanciones disciplinarias, entre otras.


En este sentido, los desarrollos de nuestra investigación “Las ideas de los niños acerca de su derecho a la intimidad en la escuela y su contexto de producción”
[1] ponen en el centro de su análisis el hecho de que el niño cuando construye una noción como el derecho a la intimidad en la escuela, está intentando conocer una noción social que si bien tiene un reconocimiento en el marco jurídico (La Convención…), entra, por un lado, en contradicción con ciertos aspectos del dispositivo escolar.

Más precisamente, las características disciplinares de esta institución van en la dirección de no dejar resquicio infantil por fuera de su intervención. Y, por otro lado, estos nuevos derechos civiles asignados a la infancia no siempre se reflejan en nuestras prácticas sociales cotidianas. Es interesante retomar aquí lo dicho en relación con el decreto 998. Justamente esta es una de las dificultades que el niño encuentra al conceptualizar estas nociones, tiene que reconstruir un derecho que está presente en nuestras sociedades de manera limitada.


Mas específicamente, podemos retomar aquí algunas de las condiciones (como lo comentamos mas arriba, con esto nos referimos a ciertos requisitos que deben cumplir los infantes para que su derecho sea respetado) que encuentran las/os niñas/os cuando elaboran su concepción de derecho a la intimidad en la escuela, ellas/os suelen considerar que el respeto de su derecho a la intimidad está limitado en aquellos alumnos que no tienen buenas notas o tienen mal comportamiento en clase.


Es decir, la construcción conceptual que los niños realizan acerca de sus derechos no puede desprenderse del contexto social en el que ello se produce, si el cuerpo social con mucha dificultad reconoce la no condicionalidad de los derechos civiles esto pone ciertos límites a la construcción que puede realizar las/os niñas/os. Es relevante que los límites que tiene para los niños su derecho a la intimidad sean los mismos que se imponen en el nuevo decreto, tanto para el decreto 998 como para algunas conceptualizaciones de los niños, sus derechos civiles son otorgados con la condición de que sean “buenos alumnos”. Lo que en ambas concepciones se sostiene de fondo es una caracterización de infancia como sujeto de cuidados pero soslayada como sujeto cívico y en esto radica la gravedad del caso. Esto puede entenderse dentro de una lógica más general que viene intentando imponer el actual gobierno de la ciudad en el que se pretende cercenar los espacios públicos y la participación de ciertos sectores de la ciudadanía. Es decir, el hecho de limitar los derechos civiles de los estudiantes en el consejo de convivencia no puede entenderse por fuera de los de las limitaciones a la expresión pública de los movimientos sociales que se desprenden de las declaraciones del futuro jefe de la policía Porteña.


Esta investigación tiene como hipótesis básica que si bien existen determinadas prerrogativas jurídicas (Convención, 1989) que otorgan derechos civiles a la infancia como es a la intimidad, la ideas que un niño construye de este derecho están limitadas por las coacciones disciplinares de las que es blanco en el dispositivo escolar.

Los resultados elaborados hasta el momento nos permiten pensar que la práctica institucional que tiene un niño restringe sus ideas acerca de su derecho a la intimidad. El termino restricción es utilizado aquí en el sentido de poner ciertas condiciones al desarrollo cognoscitivo sin que por eso se anule la elaboración conceptual que realiza el sujeto. Es decir, las prácticas disciplinares ponen ciertas condiciones a las elaboraciones del niño que intenta conocer el mundo social del que es parte. De esta manera comprendemos que la construcción de conocimiento no la realiza el infante en soledad o separado de las prácticas sociales, sino que se produce situada en un contexto específico que pone límites a su desarrollo.


Axel Horn.


[1] Esta investigación forma parte del proyecto de investigación P011: “Problemas teóricos a partir de investigaciones empíricas en conocimientos sociales” dirigido por el Dr. José Antonio Castorina.

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