viernes, 28 de agosto de 2009

Circulo Sistema escolar de convivencia Denuncia por el decreto 998/08 Educación Media

EL FORO POR LA EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD
Denuncia por el decreto 998/08

Buenos Aires, 11 agosto de 2009


A las autoridades del INADI

De nuestra mayor consideración:

Los abajo firmantes en representación del Foro por la Educación Pública de la Ciudad denunciamos en nombre de nuestras organizaciones y de docentes, padres y madres, estudiantes e investigadores que asistieron al XIV Congreso Pedagógico de UTE, Protagonistas de lo público, denunciamos la discriminación de estudiantes, madres y padres a través del decreto 998/08 del poder ejecutivo de la ciudad.

Nuestra posición se basa en el siguiente análisis:


El decreto 998 limita la participación en los Consejos de Convivencia. Establece requisitos discriminatorios para ser miembro del Consejo, consagrando un inaceptable “voto calificado”

El decreto transforma los cuerpos colegiados porque la participación es calificada. Establece requisitos que violan el principio de igualdad y no discriminación y subvierte la ley que reglamenta. La designación de representantes al Consejo de Convivencia se efectúa mediante un sistema de elección directa de los integrantes de cada sector: profesores, preceptores, alumnos/as, Centro de estudiantes y padres. “A dichos efectos se confeccionan listas de alumnos regulares matriculados a partir del segundo año de cada ciclo lectivo, de integrantes del Centro de Estudiantes, a partir del segundo año de cada ciclo lectivo, de padres o representantes legales de los alumnos a partir del segundo año de cada ciclo lectivo. Los Docentes, acreditar un (1) año de antigüedad. Los alumnos regulares matriculados e integrantes del Centro de Estudiantes, carecer de antecedentes disciplinarios y acreditar un muy buen rendimiento académico. Los padres o representantes legales de los alumnos, haber permanecido sus hijos en la institución por, al menos, dos (2) años consecutivos previos al período de postulación y sus hijos deben carecer de antecedentes ya mencionados.” Con estos requisitos y condiciones, más de la mitad de los/as alumnos/as y sus padres y madres que deseen participar en los Consejos de Convivencia, quedan fuera de ellos. Ni siquiera queda claro qué se entiende por “muy buen rendimiento académico”, pero cualquiera sea la “tasa”, es inaceptable, porque la única condición que debe regir para formar parte de un cuerpo como el Consejo de Convivencia, creado para democratizar las relaciones dentro de las escuelas secundarias, es cursar regularmente en la escuela, y ser padre o madre de un alumno regular.


El decreto cercena derechos y garantías enunciados en la redacción de la ley 223. Conforme a lo establecido en el art. 10 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: “Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la emisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos.


Conforme a lo expuesto consideramos que el decreto 998/08, reglamentario de la Ley 223/1999 que crea el “Sistema Escolar de Convivencia” y que se está implementando sin que las comunidades educativas conozcan las modificaciones es discriminatorio.

A la espera de una respuesta pública a esta denuncia, saludamos a Uds. respetuosamente:Por el Foro por la Educación Pública



ORGANIZACIONES
Instituto de Formación Maestro Cacho Carranza - UTE - UNION TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN - CTERA
CCC - CENTRO DE LA COOPERACIÓN FLOREAL GORINI
APDH - ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS

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