Escribir desde nuestros conocimientos, a partir de la necesidad de expresar aquello que queremos que se ponga en debate.
Comenzamos con los deseos de ser autor, ponente, estar atento a lo que me pasa y buscar el contraste con otros. El autor no se cierra, quiere comprender por qué esa necesidad de cambio, necesita repensar tradiciones de discusión: qué nos han venido diciendo, cuál es el marco legal, cuáles las teorías, cuáles las prácticas, etc.
Vamos a comenzar a escribir tal como lo sentimos, a veces a través de una denuncia: lo que no quiero, lo que me harta, lo silenciado, lo que me sujeta... Y es valioso, animarse, atender a esos sentimientos, saber de qué se trata.
La ponencia es la exposición de un problema donde es muy importante la voz del ponente, su posicionamiento. Procura exponer una nueva mirada, al ser difundida puede identificarse con otras miradas y puede sumar. El desafío es construir narrativas que contenga todas las voces. Es un entrenamiento en teorizar. Es organizar el discurso propio.
Hacemos de la escritura una acción política; ético-política, reflexiva, que nos hace sujetos, que nos convoque a desarrollar contenidos emancipatorios por el derecho social a la educación y por los derechos humanos. Generar un espacio que nos permita dar a conocer lo que pensamos para aportar al debate público, a la construcción de un movimiento pedagógico- político. Entonces, nos exige lograr trabajar en equipo, superar la fragmentación de espacios de tiempos y de saberes. Hacer un intento por apropiarnos del espacio público que es el sistema educativo participar en la toma de decisiones.
Te invitamos a escribir, a pensar, a recorrer el camino de las palabras, para dejar testimonio de nuestra tarea, de nuestras acciones. Trabajar por una educación que permita ejercer nuestros derechos, es decir aprender sobre nuestros derechos practicándolos. Establecer un ejercicio cotidiano de ciudadanía.
viernes, 28 de agosto de 2009
Reflexiones sobre la investigación relativa al Derecho a la intimidad
Presentación – 14 de setiembre – Derecho a ser escuchado
¿Derecho a la intimidad para niñas, niños y jóvenes? Reflexiones sobre una investigación.
¿Cómo construye una niña o un niño la noción de derecho a la intimidad en el espacio escolar en el que de manera frecuente se intenta descubrir y evaluar gran parte de su vida escolar y extra escolar?
Esta pregunta es uno de nuestros principales interrogante cuando intentamos descubrir las particularidades de la construcción de ideas infantiles acerca de su derecho a la intimidad.
Sabemos que las prerrogativas jurídicas otorgadas a la infancia en la Convención Internacional de los derechos del niño cambia fuertemente el modo en el que se piensa la niñez. Principalmente se considera al/la niño/a como un sujeto de derechos, esto quiere decir que no solamente posee derechos que resguardan su integridad (derechos a la educación, vivienda digna, salud, etc.), sino que se le atribuyen derechos civiles a la participación, a la libre expresión, a la intimidad.
Es importante destacar aquí, debido a la coyuntura política-educativa de la ciudad de Buenos Aires, que justamente lo que estamos viendo con el decreto 998 que reglamenta el artículo 6 de la ley 223 es una fuerte contradicción a los principios de esta Convención en tanto pone condiciones para el cumplimiento del derecho a la participación, es decir, no pueden participar todos los estudiantes en tanto estudiantes del Consejo de Convivencia, sino que para que su derecho a la participación sea habilitado deben cumplir ciertas condiciones, tales como las de ser un alumno con altas calificaciones y sin sanciones disciplinarias, entre otras.
En este sentido, los desarrollos de nuestra investigación “Las ideas de los niños acerca de su derecho a la intimidad en la escuela y su contexto de producción”[1] ponen en el centro de su análisis el hecho de que el niño cuando construye una noción como el derecho a la intimidad en la escuela, está intentando conocer una noción social que si bien tiene un reconocimiento en el marco jurídico (La Convención…), entra, por un lado, en contradicción con ciertos aspectos del dispositivo escolar.
Más precisamente, las características disciplinares de esta institución van en la dirección de no dejar resquicio infantil por fuera de su intervención. Y, por otro lado, estos nuevos derechos civiles asignados a la infancia no siempre se reflejan en nuestras prácticas sociales cotidianas. Es interesante retomar aquí lo dicho en relación con el decreto 998. Justamente esta es una de las dificultades que el niño encuentra al conceptualizar estas nociones, tiene que reconstruir un derecho que está presente en nuestras sociedades de manera limitada.
Mas específicamente, podemos retomar aquí algunas de las condiciones (como lo comentamos mas arriba, con esto nos referimos a ciertos requisitos que deben cumplir los infantes para que su derecho sea respetado) que encuentran las/os niñas/os cuando elaboran su concepción de derecho a la intimidad en la escuela, ellas/os suelen considerar que el respeto de su derecho a la intimidad está limitado en aquellos alumnos que no tienen buenas notas o tienen mal comportamiento en clase.
Es decir, la construcción conceptual que los niños realizan acerca de sus derechos no puede desprenderse del contexto social en el que ello se produce, si el cuerpo social con mucha dificultad reconoce la no condicionalidad de los derechos civiles esto pone ciertos límites a la construcción que puede realizar las/os niñas/os. Es relevante que los límites que tiene para los niños su derecho a la intimidad sean los mismos que se imponen en el nuevo decreto, tanto para el decreto 998 como para algunas conceptualizaciones de los niños, sus derechos civiles son otorgados con la condición de que sean “buenos alumnos”. Lo que en ambas concepciones se sostiene de fondo es una caracterización de infancia como sujeto de cuidados pero soslayada como sujeto cívico y en esto radica la gravedad del caso. Esto puede entenderse dentro de una lógica más general que viene intentando imponer el actual gobierno de la ciudad en el que se pretende cercenar los espacios públicos y la participación de ciertos sectores de la ciudadanía. Es decir, el hecho de limitar los derechos civiles de los estudiantes en el consejo de convivencia no puede entenderse por fuera de los de las limitaciones a la expresión pública de los movimientos sociales que se desprenden de las declaraciones del futuro jefe de la policía Porteña.
Esta investigación tiene como hipótesis básica que si bien existen determinadas prerrogativas jurídicas (Convención, 1989) que otorgan derechos civiles a la infancia como es a la intimidad, la ideas que un niño construye de este derecho están limitadas por las coacciones disciplinares de las que es blanco en el dispositivo escolar.
Los resultados elaborados hasta el momento nos permiten pensar que la práctica institucional que tiene un niño restringe sus ideas acerca de su derecho a la intimidad. El termino restricción es utilizado aquí en el sentido de poner ciertas condiciones al desarrollo cognoscitivo sin que por eso se anule la elaboración conceptual que realiza el sujeto. Es decir, las prácticas disciplinares ponen ciertas condiciones a las elaboraciones del niño que intenta conocer el mundo social del que es parte. De esta manera comprendemos que la construcción de conocimiento no la realiza el infante en soledad o separado de las prácticas sociales, sino que se produce situada en un contexto específico que pone límites a su desarrollo.
[1] Esta investigación forma parte del proyecto de investigación P011: “Problemas teóricos a partir de investigaciones empíricas en conocimientos sociales” dirigido por el Dr. José Antonio Castorina.
¿Derecho a la intimidad para niñas, niños y jóvenes? Reflexiones sobre una investigación.
¿Cómo construye una niña o un niño la noción de derecho a la intimidad en el espacio escolar en el que de manera frecuente se intenta descubrir y evaluar gran parte de su vida escolar y extra escolar?
Esta pregunta es uno de nuestros principales interrogante cuando intentamos descubrir las particularidades de la construcción de ideas infantiles acerca de su derecho a la intimidad.
Sabemos que las prerrogativas jurídicas otorgadas a la infancia en la Convención Internacional de los derechos del niño cambia fuertemente el modo en el que se piensa la niñez. Principalmente se considera al/la niño/a como un sujeto de derechos, esto quiere decir que no solamente posee derechos que resguardan su integridad (derechos a la educación, vivienda digna, salud, etc.), sino que se le atribuyen derechos civiles a la participación, a la libre expresión, a la intimidad.
Es importante destacar aquí, debido a la coyuntura política-educativa de la ciudad de Buenos Aires, que justamente lo que estamos viendo con el decreto 998 que reglamenta el artículo 6 de la ley 223 es una fuerte contradicción a los principios de esta Convención en tanto pone condiciones para el cumplimiento del derecho a la participación, es decir, no pueden participar todos los estudiantes en tanto estudiantes del Consejo de Convivencia, sino que para que su derecho a la participación sea habilitado deben cumplir ciertas condiciones, tales como las de ser un alumno con altas calificaciones y sin sanciones disciplinarias, entre otras.
En este sentido, los desarrollos de nuestra investigación “Las ideas de los niños acerca de su derecho a la intimidad en la escuela y su contexto de producción”[1] ponen en el centro de su análisis el hecho de que el niño cuando construye una noción como el derecho a la intimidad en la escuela, está intentando conocer una noción social que si bien tiene un reconocimiento en el marco jurídico (La Convención…), entra, por un lado, en contradicción con ciertos aspectos del dispositivo escolar.
Más precisamente, las características disciplinares de esta institución van en la dirección de no dejar resquicio infantil por fuera de su intervención. Y, por otro lado, estos nuevos derechos civiles asignados a la infancia no siempre se reflejan en nuestras prácticas sociales cotidianas. Es interesante retomar aquí lo dicho en relación con el decreto 998. Justamente esta es una de las dificultades que el niño encuentra al conceptualizar estas nociones, tiene que reconstruir un derecho que está presente en nuestras sociedades de manera limitada.
Mas específicamente, podemos retomar aquí algunas de las condiciones (como lo comentamos mas arriba, con esto nos referimos a ciertos requisitos que deben cumplir los infantes para que su derecho sea respetado) que encuentran las/os niñas/os cuando elaboran su concepción de derecho a la intimidad en la escuela, ellas/os suelen considerar que el respeto de su derecho a la intimidad está limitado en aquellos alumnos que no tienen buenas notas o tienen mal comportamiento en clase.
Es decir, la construcción conceptual que los niños realizan acerca de sus derechos no puede desprenderse del contexto social en el que ello se produce, si el cuerpo social con mucha dificultad reconoce la no condicionalidad de los derechos civiles esto pone ciertos límites a la construcción que puede realizar las/os niñas/os. Es relevante que los límites que tiene para los niños su derecho a la intimidad sean los mismos que se imponen en el nuevo decreto, tanto para el decreto 998 como para algunas conceptualizaciones de los niños, sus derechos civiles son otorgados con la condición de que sean “buenos alumnos”. Lo que en ambas concepciones se sostiene de fondo es una caracterización de infancia como sujeto de cuidados pero soslayada como sujeto cívico y en esto radica la gravedad del caso. Esto puede entenderse dentro de una lógica más general que viene intentando imponer el actual gobierno de la ciudad en el que se pretende cercenar los espacios públicos y la participación de ciertos sectores de la ciudadanía. Es decir, el hecho de limitar los derechos civiles de los estudiantes en el consejo de convivencia no puede entenderse por fuera de los de las limitaciones a la expresión pública de los movimientos sociales que se desprenden de las declaraciones del futuro jefe de la policía Porteña.
Esta investigación tiene como hipótesis básica que si bien existen determinadas prerrogativas jurídicas (Convención, 1989) que otorgan derechos civiles a la infancia como es a la intimidad, la ideas que un niño construye de este derecho están limitadas por las coacciones disciplinares de las que es blanco en el dispositivo escolar.
Los resultados elaborados hasta el momento nos permiten pensar que la práctica institucional que tiene un niño restringe sus ideas acerca de su derecho a la intimidad. El termino restricción es utilizado aquí en el sentido de poner ciertas condiciones al desarrollo cognoscitivo sin que por eso se anule la elaboración conceptual que realiza el sujeto. Es decir, las prácticas disciplinares ponen ciertas condiciones a las elaboraciones del niño que intenta conocer el mundo social del que es parte. De esta manera comprendemos que la construcción de conocimiento no la realiza el infante en soledad o separado de las prácticas sociales, sino que se produce situada en un contexto específico que pone límites a su desarrollo.
Axel Horn.
[1] Esta investigación forma parte del proyecto de investigación P011: “Problemas teóricos a partir de investigaciones empíricas en conocimientos sociales” dirigido por el Dr. José Antonio Castorina.
Construcción de la mascara el otro
a) 1ra. Jornada de trabajo (la máscara neutra) procesaremos lo registrado durante el taller (1), editaremos las imágenes (2) y generaremos un informe de lo ocurrido hasta el momento (3). Estos tres materiales generados serán remitidos a los participantes del taller.b) 2da. Jornada de trabajo (la mascara personaje) e intervenir en el taller (Ejem: en la dramatización con máscara).
XIV CONGRESO PEDAGÓGICO UTE- PROTAGONISTAS DE LO PÚBLICO
CÍRCULO 14. Memoria y derechos humanos. En este espacio convocamos a reflexionar sobre “la memoria como proyecto y en el proyecto escolar”, los derechos humanos y la memoria, las nuevas instituciones y la memoria, su capacidad normativa para construir una cultura democrática. En síntesis como memoria y DDHH participan en el proceso de enseñanza favoreciendo el desarrollo del protagonismo en lo público.
I
“Se trata de poner en común los conocimientos -acerca de la memoria, de las identidades y de la culturas - desarrollados por la comunidad educativa en la práctica y en el trabajo colectivo para construir de un modo democrático la cosa pública.” (“Memoria” Presentación circulo 14 XIV Congreso pedagógico UTE. 2009)
“Cuando hablamos de Proyecto Escolar nos referimos a un proyecto participativo, institucional, comunitario, pedagógico y curricular; a los conocimientos escolares que necesitan compartir todas y todos los implicados, para que sea posible un proceso de enseñanza que se enriquezca con aportes desde la producción académica, institucional, popular y comunitaria.” (“Memoria” Presentación circulo 14. 2009)
Memoria: Facultad psíquica por medio de la cual se retiene y recuerda el pasado. En la filosofía escolástica, una de las potencias del alma. Exposición de hechos, datos o motivos referentes a determinado asunto. Monumento para recuerdo o gloria de algo. (Juan Antoniassi. De los diccionarios. 2009)
“La memoria no es sólo recordar, la remembranza es un instrumento para hacer conciente el recorrido de nuestra historia como pueblo y poder así anticiparnos a nuestro futuro, siendo nosotros los diseñadores de nuestro destino como sociedad; sólo conociéndonos es como podemos ser libres de decidir cómo queremos vivir”
(Alicia Pongetti. Abuelas Plaza de Mayo. Educación, memoria, verdad y justicia. 2009)
“La memoria es representativa y selectiva; no trae al presente todo lo que sucedió sino que a través del recuerdo, actualiza la representación del pasado incluyendo olvidos y sabiendo que selecciona fragmentos del ayer”.
(“Memoria” Presentación circulo 14. 2009)
“Trabajar por la memoria es trabajar por nuestros niños y por los niños de futuras generaciones, para preservar su identidad, sus raíces y su historia, pilares fundamentales de toda identidad.” (Alicia Pongetti. 2009)
“Cuando se silencia u ocultan hechos, intereses y procesos que pudieran menoscabar la “gloria” de algunos poderosos, ahí debería estar la memoria para alertar sobre lo que debemos recordar”. (“Memoria” Presentación circulo 14. 2009)
“Hay quienes vilipendian este esfuerzo de memoria. Dicen que no hay que remover el pasado, que no hay que tener ojos en la nuca, que hay que mirar hacia adelante y no encarnizarse en reabrir viejas heridas. Están perfectamente equivocados. Las heridas aún no están cerradas. Laten en el subsuelo de la sociedad como un cáncer sin sosiego. Su único tratamiento es la verdad. Y luego, la justicia. Sólo así es posible el olvido verdadero. La memoria es memoria si es presente y así como Don Quijote limpiaba sus armas, hay que limpiar el pasado para que entre en su pasado. Y sospecho que no pocos de quienes preconizan la destitución del pasado en general, en realidad quieren la destitución de su pasado en particular.” (Juan Gelman. Discurso pronunciado al recibir el premio Cervantes en la Universidad de Alcalá de Henares. 23 de abril del 2007).
II
“El Derecho a la Identidad (…) es fundamental cuando tratamos de formar ciudadanía.(…) los derechos humanos son derechos que se construyen, que no son inamovibles e inmutables, sino que son el resultado de procesos históricos, son el resultado de la lucha. (En las escuelas hay que)…mostrar cómo los derechos cambian y cómo se amplían, cómo son dinámicos y dependen del compromiso de todos”.
(Alicia Pongetti. 2009)
“…las violaciones a los DDHH tienen un origen político (…) Ellas son medios para mantener el poder político usando métodos autoritarios y represivos. (…) Es una crisis política, de gobierno o de estado, lo que genera las bases para la existencia de las violaciones de los DDHH,…”
(APDH. Comisión de educación ¿Qué es esto de los Derechos Humanos?2007)
“La crisis del estado de la que tanto se habla es la crisis del estado de bienestar. El estado capitalista no tiene respuesta para sus crisis, (…) En realidad lo que está en crisis es el propio capitalismo que nunca va a resolver sus propias crisis porque es irresponsable de lo humano. No hay capitalismo con rostro humano, fue una falacia.”
(Deolinda Martínez. Revista digital “La Educación en nuestras manos”. Agosto 2007)
III
“Pero ¿quién es el Otro de la Pedagogía? El Otro de la Pedagogía para mi es aquel o aquella alumna, aquellos o aquellas alumnas que con sus modos de ser, de moverse, de mirar, de sentir, de oír, de escuchar, de expresarse, la enfrentan a su metodología, su didáctica y su concepción de la relación educativa en forma de problema. En definitiva, el Otro de la Pedagogía (es decir los otros, las otras) son aquellas alumnas y alumnos, que desde sus modos de estar en el mundo la cuestionan, porque hacen tambalear sus principios con su sola presencia en las aulas.”
(Nuria Pérez de Lara. Prólogo al libro de Carlos Skliar ¿Y si el otro no estuviera ahí? Notas para una pedagogía (improbable) de la diferencia. Buenos Aires: Miño y Dávila. 2002.)
“Acoger la diferencia en mi, mi diferencia y la del otro, las otras y los otros, supone partir de un cierto extrañamiento, de una cierta distancia, a menudo vivida como dolorosa, en la relación con el Otro. Entre él o ella y yo, en principio, la separación, el no saber, el misterio y sólo un posible vínculo, el de saber que les necesito y, por lo tanto, el de saber que debo entrar en relación con él, debo hablarle, debo escucharle y aceptar su palabra como otra, así le amo. Porque ciertamente si el Otro no estuviera ahí no habría palabra, no habría relación, no habría vida humana”
(Nuria Pérez de Lara. 2002)
Entender nuestras intervenciones como procesos que trabajan sobre la exclusión del otro, produce un fenómeno de distanciamiento porque el que no está incluido es alguien que está allá, lo cual nos coloca a nosotros acá, es decir, afuera de la situación-estado. “Allá” están los niños adolescente y adultos: a) con necesidades especiales sean motoras, sensoriales o mentales; b) migrantes de países limítrofes y del Perú; c) en conflicto con la ley; d) en estado de indigencia; e) portadores de enfermedades infecto –contagiosas; f) disidentes sexuales; etcétera.
“Reconocer esa necesidad del Otro (las otras, los otros) a la vez que la distancia que le separa de mi, es un aprendizaje que no puede producirse desde la rígida seguridad que nos coloca en la certeza de que los diferentes, los diversos no sólo son otros u otras, sino que además están en otra parte, fuera de nosotros, y que, cuando aparecen junto a nosotros, sólo es porque nos necesitan, ellos y ellas a nosotros.” (Nuria Pérez de Lara. 2002)
“Todas las sociedades señalan a algunas personas como normales. …la totalidad de las desviaciones de lo normal son indicadas como situaciones para la vergüenza. Por un lado, está la idea de frecuencia estadística: lo normal es lo usual, lo que la mayoría de las personas hace; lo opuesto a lo normal es lo inusual. Por el otro lado, tenemos la noción de lo bueno o normativo: lo normal es lo correcto; lo opuesto es inapropiado, malo, deshonroso. Las nociones sociales del estigma y de la vergüenza suelen vincular ambos aspectos.”
(Martha Nussbaum. El ocultamiento de lo humano. Buenos Aires, Katz editores. 2006.)
“Al definir ciertas personas como completas y buenas y rodearse de ellas los normales reconfortados tienen la ilusión de la seguridad. La idea de normalidad es como un útero sustituto que anula estímulos intrusos del mundo de la diferencia. Pero por supuesto, esta estratagema requiere estigmatizar a un grupo de personas. Los normales saben que sus cuerpos son frágiles y vulnerables, pero cuando pueden estigmatizar a los (diferentes/diversos) se sienten mucho mejor respecto de sus debilidades humanas.” (Martha Nussbaum. 2006)
IV
“Este término se aplica al descubrimiento que el “yo” hace del “otro”, lo que hace surgir una amplia gama de imágenes del “otro”, del “nosotros”, así como visiones del “yo”. Tales imágenes, más allá de múltiples diferencias, coinciden todas en ser representaciones —más o menos inventadas— de gentes antes insospechadas, radicalmente diferentes, que viven en mundos distintos dentro del mismo planeta.”
(Blog Area de Formación Política. 2007)
(http://areaformacion.com.ar/2007/08/sobre-la-alteridad.html)
“Uno de los problemas fundamentales que surgen ante la presencia de la alteridad es que según el “yo” se imagina o concibiera a esas gentes, antes radicalmente desconocidas, así habría luego que comportarse con ellas; hasta el grado que al “otro” se le puede negar su propia realidad subjetiva, cultural, idiomática, etcétera. Surge así el problema del otro o de la alteridad.”
(Blog Área de Formación Política. 2007)
Hugo Villena, junio 2 del 2009
El Relator de ONU para la Libertad de Expresión felicitó por el proyecto de ley de Radiodifusión y aseguró que “sienta un buen precedente”
EL Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Expresión, Frank La Rue, felicitó esta mañana el impulso al proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales.
“Yo personalmente felicito la iniciativa de la presidenta Kirchner, creo que es una buena iniciativa y que sienta un buen precedente no solamente para América Latina sino para el mundo entero”, aseguró La Rue en una entrevista al programa ALER Contacto Sur que emite el sistema satelital del Foro Argentino de Radios Comunitarias.
El Relator, de origen guatemalteco, fue consultado sobre diversos temas vinculados a la comunicación en el continente. Consultado acerca del concepto de “libertad de expresión”, que en Argentina es una de las principales banderas de los medios de comunicación comerciales, La Rue explicó que “una de nuestras prioridades es ver el tema de la libertad de expresión desde una óptica distinta y no desde una óptica comercial mercantilista que se ha planteado.
Por supuesto que muchos de los medios de comunicación son un negocio legítimo, nosotros no tenemos ningún problema con eso, pero el estado debe garantizar el pluralismo en el acceso a los medios de comunicación. En todo estado puede haber medios comerciales y concesiones tanto de radio como televisión, u otros mecanismos de comunicación para fines comerciales. Y
debe haber un segmento, una tercera parte, para usos comunitarios no lucrativos para beneficio comunitario. Y un tercer segmento, de radio y televisión pública”
La entrevista, realizada en la sede de la Asociación Latinoamericana de Educación
Radiofónica (ALER) en Quito, Ecuador, giró en torno de la libertad de expresión desde una mirada diferente del negocio, y el derecho a la comunicación. De la entrevista participó la red informativa continental y FARCO consultó al Relator de ONU puntualmente acerca del proyecto que presentó el gobierno argentino, basado en los 21 Puntos por el Derecho a la Comunicación acordados por decenas de organizaciones sociales. “Creo que debería existir una ley no solo
para radios comunitarias, que es lo que se está planteando en nuestra querida Guatemala, sino que debería ser como la aproximación de la presidenta Kirchner en el sentido de una ley de Radiodifusión que abarque los tres sectores: La transmisión comercial, la social, y la pública. Yo creo que es importante generar un marco legal que garanticen los tres aspectos de comunicación por parte de los estados. Y me parece, insisto, que la ultima ley de la que he oído, si la propuesta argentina es producto del consenso de varios sectores puede ser un buen ejemplo para varios países. Un buen precedente, incluyendo nuestra querida Guatemala”
“Parte del derecho a ser informado de la población es el derecho a tener una pluralidad de opiniones y diversidad de visiones. Entonces los monopolios atentan contra el acceso a la información, la libertad de información, y la libertad de expresión de los pueblos. Y efectivamente es una obligación de todos los gobiernos y regimenes, combatir los monopolios”, continuó La Rue, quien se posicionó a favor de que los estados planteen las reglas del sistema
de medios, con control parlamentario y social.
“Yo personalmente felicito la iniciativa de la presidenta Kirchner, creo que es una buena iniciativa y que sienta un buen precedente no solamente para América Latina sino para el mundo entero”, aseguró La Rue en una entrevista al programa ALER Contacto Sur que emite el sistema satelital del Foro Argentino de Radios Comunitarias.
El Relator, de origen guatemalteco, fue consultado sobre diversos temas vinculados a la comunicación en el continente. Consultado acerca del concepto de “libertad de expresión”, que en Argentina es una de las principales banderas de los medios de comunicación comerciales, La Rue explicó que “una de nuestras prioridades es ver el tema de la libertad de expresión desde una óptica distinta y no desde una óptica comercial mercantilista que se ha planteado.
Por supuesto que muchos de los medios de comunicación son un negocio legítimo, nosotros no tenemos ningún problema con eso, pero el estado debe garantizar el pluralismo en el acceso a los medios de comunicación. En todo estado puede haber medios comerciales y concesiones tanto de radio como televisión, u otros mecanismos de comunicación para fines comerciales. Y
debe haber un segmento, una tercera parte, para usos comunitarios no lucrativos para beneficio comunitario. Y un tercer segmento, de radio y televisión pública”
La entrevista, realizada en la sede de la Asociación Latinoamericana de Educación
Radiofónica (ALER) en Quito, Ecuador, giró en torno de la libertad de expresión desde una mirada diferente del negocio, y el derecho a la comunicación. De la entrevista participó la red informativa continental y FARCO consultó al Relator de ONU puntualmente acerca del proyecto que presentó el gobierno argentino, basado en los 21 Puntos por el Derecho a la Comunicación acordados por decenas de organizaciones sociales. “Creo que debería existir una ley no solo
para radios comunitarias, que es lo que se está planteando en nuestra querida Guatemala, sino que debería ser como la aproximación de la presidenta Kirchner en el sentido de una ley de Radiodifusión que abarque los tres sectores: La transmisión comercial, la social, y la pública. Yo creo que es importante generar un marco legal que garanticen los tres aspectos de comunicación por parte de los estados. Y me parece, insisto, que la ultima ley de la que he oído, si la propuesta argentina es producto del consenso de varios sectores puede ser un buen ejemplo para varios países. Un buen precedente, incluyendo nuestra querida Guatemala”
“Parte del derecho a ser informado de la población es el derecho a tener una pluralidad de opiniones y diversidad de visiones. Entonces los monopolios atentan contra el acceso a la información, la libertad de información, y la libertad de expresión de los pueblos. Y efectivamente es una obligación de todos los gobiernos y regimenes, combatir los monopolios”, continuó La Rue, quien se posicionó a favor de que los estados planteen las reglas del sistema
de medios, con control parlamentario y social.
Circulo Sistema escolar de convivencia Denuncia por el decreto 998/08 Educación Media
EL FORO POR LA EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD
Denuncia por el decreto 998/08
Denuncia por el decreto 998/08
Buenos Aires, 11 agosto de 2009
A las autoridades del INADI
De nuestra mayor consideración:
Los abajo firmantes en representación del Foro por la Educación Pública de la Ciudad denunciamos en nombre de nuestras organizaciones y de docentes, padres y madres, estudiantes e investigadores que asistieron al XIV Congreso Pedagógico de UTE, Protagonistas de lo público, denunciamos la discriminación de estudiantes, madres y padres a través del decreto 998/08 del poder ejecutivo de la ciudad.
Nuestra posición se basa en el siguiente análisis:
El decreto 998 limita la participación en los Consejos de Convivencia. Establece requisitos discriminatorios para ser miembro del Consejo, consagrando un inaceptable “voto calificado”
El decreto transforma los cuerpos colegiados porque la participación es calificada. Establece requisitos que violan el principio de igualdad y no discriminación y subvierte la ley que reglamenta. La designación de representantes al Consejo de Convivencia se efectúa mediante un sistema de elección directa de los integrantes de cada sector: profesores, preceptores, alumnos/as, Centro de estudiantes y padres. “A dichos efectos se confeccionan listas de alumnos regulares matriculados a partir del segundo año de cada ciclo lectivo, de integrantes del Centro de Estudiantes, a partir del segundo año de cada ciclo lectivo, de padres o representantes legales de los alumnos a partir del segundo año de cada ciclo lectivo. Los Docentes, acreditar un (1) año de antigüedad. Los alumnos regulares matriculados e integrantes del Centro de Estudiantes, carecer de antecedentes disciplinarios y acreditar un muy buen rendimiento académico. Los padres o representantes legales de los alumnos, haber permanecido sus hijos en la institución por, al menos, dos (2) años consecutivos previos al período de postulación y sus hijos deben carecer de antecedentes ya mencionados.” Con estos requisitos y condiciones, más de la mitad de los/as alumnos/as y sus padres y madres que deseen participar en los Consejos de Convivencia, quedan fuera de ellos. Ni siquiera queda claro qué se entiende por “muy buen rendimiento académico”, pero cualquiera sea la “tasa”, es inaceptable, porque la única condición que debe regir para formar parte de un cuerpo como el Consejo de Convivencia, creado para democratizar las relaciones dentro de las escuelas secundarias, es cursar regularmente en la escuela, y ser padre o madre de un alumno regular.
El decreto cercena derechos y garantías enunciados en la redacción de la ley 223. Conforme a lo establecido en el art. 10 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: “Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la emisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos.
Conforme a lo expuesto consideramos que el decreto 998/08, reglamentario de la Ley 223/1999 que crea el “Sistema Escolar de Convivencia” y que se está implementando sin que las comunidades educativas conozcan las modificaciones es discriminatorio.
A la espera de una respuesta pública a esta denuncia, saludamos a Uds. respetuosamente:Por el Foro por la Educación Pública
ORGANIZACIONES
Instituto de Formación Maestro Cacho Carranza - UTE - UNION TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN - CTERA
CCC - CENTRO DE LA COOPERACIÓN FLOREAL GORINI
APDH - ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)